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miércoles, 10 de diciembre de 2008

Euro III -Comunicado de la DNT(Direccion de Transporte)

De acuerdo a la documentación presentada hasta el momento por las empresas fabricantes de motores o vehículos a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos N°111/008 y N°419/008, y al Instructivo de la Dirección Nacional de Transporte (DNT) de 18 de agosto de 2008, se comunica que se considerarán satisfactorias aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados I, II, y III siguientes:

I. DOCUMENTACION RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE MOTORES POR PARTE DE UNA AUTORIDAD EXTRANJERA
Sobre este particular se aceptarán alguna de las siguientes opciones: Opción 1. Documentación correspondiente a Homologación de Motores

Opción 1.1 Certificado de homologación otorgado por la Autoridad competente u Organismo, designado por la misma, ajustado al modelo contenido en el Anexo VI de la Directiva 1999/96/CE.

Opción 1.2 Certificado de homologación otorgado por la Autoridad competente u Organismo designado por la misma donde conste: La normativa con la cual fueron realizados los ensayos, la que deberá ser equivalente a la Directiva 1999/96/CE. Dicha normativa deberá ser accesible a la Autoridad competente de Uruguay a efectos de comprobar por medios propios, o por el Organismo que designe a tal efecto, su equivalencia con la Directiva 1999/96/CE. El solicitante podrá adjuntar estudios de equivalencia entre la normativa ensayada y la Directiva citada. La información referente a los ensayos a que fueron sometidos los motores de prueba -información descriptiva general, exigencias cumplidas y resultados obtenidos-, en forma análoga a la que aparece en el Anexo VI de la Directiva 1999/96/CE.

Opción 2. Documentación correspondiente a Homologación de Vehículos En este caso se requerirá la presentación de la siguiente documentación.

1. Certificado de homologación otorgado por la Autoridad competente u Organismo designado por la misma a un tipo de vehículo. Deberá estar acompañado del listado de Normas que deben cumplir los componentes del vehículo, en particular sobre emisiones de gases y partículas contaminantes, así como sobre opacidad de los humos procedentes de sus motores.

2. Informe de ensayo de Laboratorio (Test Report), sobre las pruebas de emisiones y opacidad de los humos de los motores, y sus resultados, el que deberá cumplir los siguientes requerimientos:
El Laboratorio deberá estar acreditado por un Organismo de Acreditación adherido a una organización internacional de acreditación reconocida, estableciendo su aptitud para la realización de las pruebas y procedimientos de ensayo sobre emisiones de motores.
El Test Report deberá hacer referencia a que los procedimientos de ensayo y sus resultados cumplen con la Directiva 1999/96/CE o con una normativa equivalente que deberá ser accesible a la Autoridad competente de Uruguay a efectos de comprobar por medios propios, o por el Organismo que designe a tal efecto, su equivalencia con la Directiva antes mencionada. La información contenida en el Test Report referente a los ensayos a que fueron sometidos los motores de prueba -información descriptiva general, exigencias cumplidas y resultados obtenidos-, deberá ser análoga a la que aparece en el Anexo VI de la Directiva 1999/96/CE.

II. DOCUMENTACION QUE DEMUESTRE QUE EL PROCESO DE FABRICACION DEL MOTOR CUMPLE CON LA NORMA ISO 9000 O EQUIVALENTE.

Sin perjuicio de la presentación de la documentación mencionada en el título, la Administración se reserva el derecho de exigir la realización de auditorías, por parte de auditores designados por la Administración, en las plantas de montaje de motores o vehículos a efectos de comprobar que los procesos se encuentran bajo control.

III. LEGALIZACIÓN Y TRADUCCION DE LA DOCUMENTACION
A efectos de poder otorgar la homologación nacional de cada tipo o familia de motores, es necesario legalizar y traducir los documentos descritos en los apartados I y II anteriores (la información eminentemente de carácter técnico de los motores podrá entregarse en idioma español, o portugués, o inglés y sin legalizar). En forma provisoria la DNT registrará en una base de datos aquellos motores que cumplan con lo indicado en el apartado I anterior. A efectos de mantener un motor en el referido registro, el fabricante de un motor o vehículo, o su representante, deberá presentar ante la DNT una Declaración Jurada expresando que en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su incorporación al registro, dará cumplimiento a lo dispuesto en los apartados II y III.

Ing. Pablo Genta Buzzetti Director Nacional de Transporte

Puedes ver en el siguiente links:http://www.dnt.gub.uy

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