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miércoles, 10 de diciembre de 2008

Reglamento de Ética Profesional de los transportistas de carga(ITPC Uruguay)

CODIGO DE ÉTICA


Introducción:


Existe la necesidad de formar el presente reglamento de ética que regule la conducta comercial y gremial de los afiliados a la I.T.P.C (Intergremial del Transporte Profesional de Carga), y a todos aquellos que comprenda la actividad definida.



Son transportistas profesionales de carga por carretera, las empresas especialmente concebidas y equipadas para la realización material de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena con sus propios medios personales y materiales, y que, al efecto, dispongan de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción propia, bien en propiedad, o en virtud de un contrato de leasing financiero y han cumplido los trámites de registro necesarios.



Resulta menester la sujeción de todas las empresas definidas anteriormente, a las disposiciones de este reglamento, así como el acatamiento de las decisiones que adoptan las autoridades de I.T.P.C o la gremial correspondiente en caso de observarse incumplimientos.


Reglamento de Ética Profesional


Art. 1.- El presente reglamento de Ética Profesional tiene por objeto regular la conducta y el proceder de los transportistas profesionales de carga por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales y las costumbres de universal aceptación, fijando principios y sistematizando las reglas que deben regir la Profesión. Las normas de ética que establece éste reglamento, no niegan otras no expresadas detalladamente y que deben regir el ejercicio profesional consciente y digno. Tampoco ha de entenderse que permitan todo lo que no se prohíbe a texto expreso en el mismo, por cuanto lo establecido en el reglamento es sólo ilustrativo en casos en que se producen faltas contra el desarrollo de la profesionalidad, decoro y la ética profesional conforme a las buenas costumbres. La I.T.P.C y gremiales en el cumplimiento de las prescripciones de este reglamento procederán de acuerdo a su leal saber y entender, con un criterio justo, evitando interpretaciones capciosas con el propósito de encontrar una situación favorable a sus intereses y que puedan perjudicar a sus colegas y/o a sus clientes, poniendo en riesgo las relaciones comerciales basadas en la buena fe.





Art. 2. - Se considerarán deberes éticos de las empresas afiliadas y de las personas vinculadas con la actividad del transporte profesional de carga por carretera, los siguientes:

a) Actuar en las actividades profesionales, comerciales o gremiales con la mayor honestidad y dignidad profesional, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección, probidad y eficiencia.

b) Respetar fielmente los Estatutos de la I.T.P.C y las resoluciones de sus autoridades, promoviendo que dicho acatamiento se haga efectivo a nivel de las empresas afiliadas y a las personas vinculadas a ella.

c) Actuar activamente contra las gestiones profesionales calificadas como dolosas o fraudulentas, las prácticas reñidas con la ética, el no pago de deudas comerciales, las falsas declaraciones, comprometiéndose a denunciar ante la I.T.P.C o gremiales de transportistas de carga los hechos y las personas involucradas en los mismos.

d) Evitar la realización de críticas infundadas o injustificadas, que tomen estado público y que puedan afectar al prestigio y la trayectoria de la I.T.P.C o gremiales, de las empresas afiliadas a éstos o de las personas vinculadas a ella.

e) Brindar el mayor apoyo para mejorar nuestras actividades profesionales y unirse a los esfuerzos individuales y/o colectivos de personas que lo hacen, exigiendo la participación de todos los miembros.

f) Promover el progreso, jerarquización y dignificación de la actividad.

g) Promover la libre competencia en materia comercial, eliminando restricciones injustas o ilícitas que dificulten el libre desenvolvimiento de nuestra actividad.

h) Mantener una actividad solidaria y de colaboración con la I.T.P.C y las gremiales transportistas de carga.

i) El transportista profesional de carga por carretera, tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten.
Deberá ganar su clientela sobre los supuestos de capacidad profesional, honradez, eficacia y eficiencia en su servicio.
Por ello se abstendrá escrupulosa y estrictamente de:
Solicitar indecorosamente clientela o realizar toda práctica desleal para conseguirla y hacer manifestaciones demostrativas de su competencia cuando en ellas vaya implícito un propósito que configure un evidente menosprecio de la capacidad de los demás colegas.

j) Ningún transportista profesional de carga por carretera deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la Profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.

k) Entre los transportistas profesionales de carga por carretera deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la Profesión.
Se abstendrán cuidadosamente de expresiones inadecuadas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales o situaciones que afecten a sus colegas.

l) Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales, ha de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias así lo aconsejen.

m) Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento de servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación incluyen la percepción de tarifas en cubierto.
Dicha actividad va directamente en desmedro de los demás colegas y reviste un particular peligro para el prestigio y dignidad de la Profesión.



Art.3 – Las empresas afiliadas, las autoridades de la I.T.P.C y autoridades de las gremiales podrán ser amonestados, suspendidas o se recomendará su expulsión de la I.T.P.C, conforme a los estatutos pertinentes, por resolución de la Asamblea General, por 3/5 de votos habilitados para votar, previo informe de la comisión de ética nombrara para el caso concreto, la cual estará integrada por 5 miembros y tendrá 45 días para expedirse.



Art. 4.- Todo transportista profesional de carga por carretera, en el momento de ingresar e integrar la I.T.P.C, como aquellos que realicen la actividad definida, quedan total y absolutamente comprometidos con el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento de Ética Profesional.-

Nota: Extraido de:http://www.intergremial.com.uy

Euro III -Comunicado de la DNT(Direccion de Transporte)

De acuerdo a la documentación presentada hasta el momento por las empresas fabricantes de motores o vehículos a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos N°111/008 y N°419/008, y al Instructivo de la Dirección Nacional de Transporte (DNT) de 18 de agosto de 2008, se comunica que se considerarán satisfactorias aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados I, II, y III siguientes:

I. DOCUMENTACION RELATIVA A LA HOMOLOGACIÓN DE MOTORES POR PARTE DE UNA AUTORIDAD EXTRANJERA
Sobre este particular se aceptarán alguna de las siguientes opciones: Opción 1. Documentación correspondiente a Homologación de Motores

Opción 1.1 Certificado de homologación otorgado por la Autoridad competente u Organismo, designado por la misma, ajustado al modelo contenido en el Anexo VI de la Directiva 1999/96/CE.

Opción 1.2 Certificado de homologación otorgado por la Autoridad competente u Organismo designado por la misma donde conste: La normativa con la cual fueron realizados los ensayos, la que deberá ser equivalente a la Directiva 1999/96/CE. Dicha normativa deberá ser accesible a la Autoridad competente de Uruguay a efectos de comprobar por medios propios, o por el Organismo que designe a tal efecto, su equivalencia con la Directiva 1999/96/CE. El solicitante podrá adjuntar estudios de equivalencia entre la normativa ensayada y la Directiva citada. La información referente a los ensayos a que fueron sometidos los motores de prueba -información descriptiva general, exigencias cumplidas y resultados obtenidos-, en forma análoga a la que aparece en el Anexo VI de la Directiva 1999/96/CE.

Opción 2. Documentación correspondiente a Homologación de Vehículos En este caso se requerirá la presentación de la siguiente documentación.

1. Certificado de homologación otorgado por la Autoridad competente u Organismo designado por la misma a un tipo de vehículo. Deberá estar acompañado del listado de Normas que deben cumplir los componentes del vehículo, en particular sobre emisiones de gases y partículas contaminantes, así como sobre opacidad de los humos procedentes de sus motores.

2. Informe de ensayo de Laboratorio (Test Report), sobre las pruebas de emisiones y opacidad de los humos de los motores, y sus resultados, el que deberá cumplir los siguientes requerimientos:
El Laboratorio deberá estar acreditado por un Organismo de Acreditación adherido a una organización internacional de acreditación reconocida, estableciendo su aptitud para la realización de las pruebas y procedimientos de ensayo sobre emisiones de motores.
El Test Report deberá hacer referencia a que los procedimientos de ensayo y sus resultados cumplen con la Directiva 1999/96/CE o con una normativa equivalente que deberá ser accesible a la Autoridad competente de Uruguay a efectos de comprobar por medios propios, o por el Organismo que designe a tal efecto, su equivalencia con la Directiva antes mencionada. La información contenida en el Test Report referente a los ensayos a que fueron sometidos los motores de prueba -información descriptiva general, exigencias cumplidas y resultados obtenidos-, deberá ser análoga a la que aparece en el Anexo VI de la Directiva 1999/96/CE.

II. DOCUMENTACION QUE DEMUESTRE QUE EL PROCESO DE FABRICACION DEL MOTOR CUMPLE CON LA NORMA ISO 9000 O EQUIVALENTE.

Sin perjuicio de la presentación de la documentación mencionada en el título, la Administración se reserva el derecho de exigir la realización de auditorías, por parte de auditores designados por la Administración, en las plantas de montaje de motores o vehículos a efectos de comprobar que los procesos se encuentran bajo control.

III. LEGALIZACIÓN Y TRADUCCION DE LA DOCUMENTACION
A efectos de poder otorgar la homologación nacional de cada tipo o familia de motores, es necesario legalizar y traducir los documentos descritos en los apartados I y II anteriores (la información eminentemente de carácter técnico de los motores podrá entregarse en idioma español, o portugués, o inglés y sin legalizar). En forma provisoria la DNT registrará en una base de datos aquellos motores que cumplan con lo indicado en el apartado I anterior. A efectos de mantener un motor en el referido registro, el fabricante de un motor o vehículo, o su representante, deberá presentar ante la DNT una Declaración Jurada expresando que en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su incorporación al registro, dará cumplimiento a lo dispuesto en los apartados II y III.

Ing. Pablo Genta Buzzetti Director Nacional de Transporte

Puedes ver en el siguiente links:http://www.dnt.gub.uy

LLuvias no! Zafra de trigo con final adelantado


Debido al clima,la zafra de trigo y cebada 2008-09 se esta adelantando su finalizacion..Como era de esperar y con un comienzo con 10 o 12 dias anticipados(a lo que acostumbramos)el fin tambien esta llegando..

Con la ayuda de el clima bueno para las cosecha(practicamente no llovio)los agricultores aprovecharon para sacar toda su cosecha en apenas un mes..La cebada esta toda cosechada y aun puede quedar algo en bolsones que por la falta de camiones(por demora en la descarga)se debio utilizar ese metodo de acopio.

El trigo esta casi terminado en el litoral norte(norte de Rio Negro,Paysandu y sur de Salto),aun faltan chacras al sur pero como esa zona fue la mas castigada por la seca supuestamente los rindes seran menores con la consiguiente merma en la cantidad de camiones a utilizar.

De hecho los movimientos se estan reducidos a cargas de bolsones a silos y traslados operativos de silo a silo..

En esta epoca.. otros años,la cosecha en su meseta superior y en plena tarea de recoleccion de chacras.De cualquier modo la escases de lluvias a limitado la plantacion de cultivos de verano,esperemos una normalizacion en ese sentido.

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